D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-37)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 283
de manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación
de los equipos específicos de Cuidados Paliativos.
Actualmente, está prevista la elaboración de un nuevo Plan Estratégico de Cuidados
Paliativos de la Comunidad de Madrid para un nuevo período.
Séptimo
En el año 2013 concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita
el tratamiento de la historia clínica paliativa de los enfermos registrados como susceptibles
de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los profesionales sanitarios de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo
necesario para lograr una mejor integración de estos profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
Dentro del modelo organizativo del Sistema Sanitario Autonómico resulta de utilidad
la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de
enfermos. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados
Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Noveno
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, está prevista la cantidad
de 600.000 euros a favor de la AECC.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Que, en el plan Estratégico de Subvenciones para 2021 de la Consejería de Sanidad,
aprobado por Orden 256/2021, de 2 de marzo, está prevista la cantidad de 600.000 euros,
imputada al Programa 312 B “Atención Primaria de Salud” para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
BOCM-20211026-37
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 283
de manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación
de los equipos específicos de Cuidados Paliativos.
Actualmente, está prevista la elaboración de un nuevo Plan Estratégico de Cuidados
Paliativos de la Comunidad de Madrid para un nuevo período.
Séptimo
En el año 2013 concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita
el tratamiento de la historia clínica paliativa de los enfermos registrados como susceptibles
de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los profesionales sanitarios de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo
necesario para lograr una mejor integración de estos profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
Dentro del modelo organizativo del Sistema Sanitario Autonómico resulta de utilidad
la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de
enfermos. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados
Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Noveno
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, está prevista la cantidad
de 600.000 euros a favor de la AECC.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Que, en el plan Estratégico de Subvenciones para 2021 de la Consejería de Sanidad,
aprobado por Orden 256/2021, de 2 de marzo, está prevista la cantidad de 600.000 euros,
imputada al Programa 312 B “Atención Primaria de Salud” para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
BOCM-20211026-37
Undécimo