C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Artículo 16. Absentismo
Las partes firmantes consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el
absentismo.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas
que puedan generarlos.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria Madrid y UGT-FICA
Madrid) acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que
analice y realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia
los niveles promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la
empresa, sirviendo estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las
empresas a reducir sus niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia,
para así conseguir la reducción de los niveles de absentismo en las empresas.
El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que
puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a
propuesta de la persona trabajadora y de conformidad con la empresa.
Capítulo IV. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en
la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas
tuvieran talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que
se estima como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo,
determinando al efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones
exigibles que debe reunir.
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el
personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos
y las fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser
comprendidas con facilidad por las personas trabajadoras.
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y
determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la
implantación de un sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha
implantación a la libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso, será citada la representación legal de
las personas trabajadoras.
Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan
establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un
sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.
El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo
exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100
de las concesiones económicas de las personas trabajadoras directamente medidos y controlados
en unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos las personas trabajadoras que estén ejecutando al
menos en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de
adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemente resueltas, en
primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10
de este convenio.
BOCM-20211026-26
Todo el personal operario, excepto aprendices y aprendizas que no trabajen con sistema de
incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día
efectivamente trabajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de
incentivo” que se establece en las tablas salariales.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Artículo 16. Absentismo
Las partes firmantes consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el
absentismo.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas
que puedan generarlos.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria Madrid y UGT-FICA
Madrid) acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que
analice y realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia
los niveles promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la
empresa, sirviendo estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las
empresas a reducir sus niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia,
para así conseguir la reducción de los niveles de absentismo en las empresas.
El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que
puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a
propuesta de la persona trabajadora y de conformidad con la empresa.
Capítulo IV. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en
la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas
tuvieran talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que
se estima como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo,
determinando al efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones
exigibles que debe reunir.
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el
personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos
y las fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser
comprendidas con facilidad por las personas trabajadoras.
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y
determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la
implantación de un sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha
implantación a la libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso, será citada la representación legal de
las personas trabajadoras.
Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan
establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un
sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.
El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo
exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100
de las concesiones económicas de las personas trabajadoras directamente medidos y controlados
en unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos las personas trabajadoras que estén ejecutando al
menos en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de
adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemente resueltas, en
primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10
de este convenio.
BOCM-20211026-26
Todo el personal operario, excepto aprendices y aprendizas que no trabajen con sistema de
incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día
efectivamente trabajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de
incentivo” que se establece en las tablas salariales.