C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 213
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en
el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del
rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una productividad que haga
viable el presente Convenio podrán proceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de
trabajo empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control,
contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y
las cantidades que corresponden percibir a las personas trabajadoras entre el citado rendimiento
mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en
las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos
párrafos del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el momento de
ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, y de que, en el
supuesto de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos
retroactivos a partir de la fecha de modificación.
Capítulo V. Inicio y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto
de las empresas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán
derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los
mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en
cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la
empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la
jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo
que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás personas trabajadoras.
Artículo 20. Ingresos
La contratación de las personas trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.
Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal
operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o
maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo
BOCM-20211026-26
Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve
a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 213
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en
el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del
rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una productividad que haga
viable el presente Convenio podrán proceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de
trabajo empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control,
contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y
las cantidades que corresponden percibir a las personas trabajadoras entre el citado rendimiento
mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en
las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos
párrafos del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el momento de
ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, y de que, en el
supuesto de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos
retroactivos a partir de la fecha de modificación.
Capítulo V. Inicio y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto
de las empresas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán
derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los
mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en
cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la
empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la
jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo
que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás personas trabajadoras.
Artículo 20. Ingresos
La contratación de las personas trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.
Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal
operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o
maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo
BOCM-20211026-26
Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve
a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.