C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un
número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa.
La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores, el o los puestos de trabajo
que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las
pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo
caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con
arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores.
Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
Artículo 20 Bis. Estabilidad en el empleo. Subrogación
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo, en las actividades y servicios esenciales así
como en los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de
instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos públicos municipales en
Municipios de más de 300.000 habitantes, los trabajadores que lleven más de 6 meses adscritos a
los referidos servicios y actividades en la misma empresa, se subrogarán en la empresa
adjudicataria del concurso. La subrogación se llevará a cabo en las condiciones establecidas en
las bases reguladoras del mismo o en las cláusulas del pliego de condiciones, respetando la
legislación vigente tanto laboral como administrativa.
Se entenderá por gestión integral y energética, la vigilancia, revisión, conservación, mantenimiento
y adecuación de instalaciones eléctricas en vías y espacios públicos municipales.
La empresa cesante remitirá en todo caso a la nueva empresa adjudicataria y a la representación
legal de los trabajadores en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la autoridad
competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa
saliente el cambio de adjudicación del mismo, la relación de las personas trabajadoras afectadas,
aportando sus contratos individuales, así como las nóminas y documentos de cotización a la
Seguridad Social de los últimos 6 meses, no pudiéndose incluir ninguna modificación de las
condiciones laborales que se hubiesen producido en el citado periodo.
No será objeto de subrogación el personal directivo de la empresa cesante.
Artículo 21. Contratos de duración determinada
Apartado 1. Contrato eventual.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del
citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el
número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la
contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
–
12 días de salario por cada año de servicio.
BOCM-20211026-26
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este
convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del
contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un
número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa.
La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores, el o los puestos de trabajo
que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las
pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo
caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con
arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores.
Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
Artículo 20 Bis. Estabilidad en el empleo. Subrogación
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo, en las actividades y servicios esenciales así
como en los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de
instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos públicos municipales en
Municipios de más de 300.000 habitantes, los trabajadores que lleven más de 6 meses adscritos a
los referidos servicios y actividades en la misma empresa, se subrogarán en la empresa
adjudicataria del concurso. La subrogación se llevará a cabo en las condiciones establecidas en
las bases reguladoras del mismo o en las cláusulas del pliego de condiciones, respetando la
legislación vigente tanto laboral como administrativa.
Se entenderá por gestión integral y energética, la vigilancia, revisión, conservación, mantenimiento
y adecuación de instalaciones eléctricas en vías y espacios públicos municipales.
La empresa cesante remitirá en todo caso a la nueva empresa adjudicataria y a la representación
legal de los trabajadores en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la autoridad
competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa
saliente el cambio de adjudicación del mismo, la relación de las personas trabajadoras afectadas,
aportando sus contratos individuales, así como las nóminas y documentos de cotización a la
Seguridad Social de los últimos 6 meses, no pudiéndose incluir ninguna modificación de las
condiciones laborales que se hubiesen producido en el citado periodo.
No será objeto de subrogación el personal directivo de la empresa cesante.
Artículo 21. Contratos de duración determinada
Apartado 1. Contrato eventual.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del
citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el
número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la
contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
–
12 días de salario por cada año de servicio.
BOCM-20211026-26
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este
convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del
contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.