C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 215
Apartado 2. Contrato de obra o servicio.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o
la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar
geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la
Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la
zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter
permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una
duración máxima de cuatro años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados,
haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la
firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a
la representación legal de los trabajadores que deberá estar firmado por la empresa y la persona
afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una
duración mayor a cuatro años.
Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la
misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio
Público de Empleo y a la representación legal de trabajadores, debiendo, así mismo, estar
firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta copia de
los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración
superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición
de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de
la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el
procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la
Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real
decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
–
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 3. Contratos para la formación.
Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en
prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en
los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente.
No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18
años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como
especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal
de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.
BOCM-20211026-26
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del
contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que
su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la
persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá
prorrogarse seis meses más.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 215
Apartado 2. Contrato de obra o servicio.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o
la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar
geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la
Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la
zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter
permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una
duración máxima de cuatro años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados,
haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la
firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a
la representación legal de los trabajadores que deberá estar firmado por la empresa y la persona
afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una
duración mayor a cuatro años.
Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la
misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio
Público de Empleo y a la representación legal de trabajadores, debiendo, así mismo, estar
firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta copia de
los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración
superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición
de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de
la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el
procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la
Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real
decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
–
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 3. Contratos para la formación.
Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en
prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en
los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente.
No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18
años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como
especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal
de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.
BOCM-20211026-26
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del
contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que
su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la
persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá
prorrogarse seis meses más.