C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la
formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas trabajadoras que
no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria.
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo
restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición
de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la
semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se
deberá especificar el horario de enseñanza.
La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo
profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en
un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al
trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año
de vigencia del presente Convenio.
Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratado de nuevo bajo
esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto
de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta.
Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, ésta le entregará un
certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por
nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración
del contrato.
Apartado 4. Contratos de trabajo en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o
de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes.
Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por las personas
trabajadoras, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a
dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, permiso por
nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración
del contrato.
La retribución de la persona trabajadora será del 75% durante el primer año de vigencia del
contrato y del 92% durante el segundo año, del salario fijado en convenio para una persona que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Apartado 5. Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a
la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en
él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.
El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes
legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá
exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la
jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y
descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20211026-26

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID