C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 211
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se modificó a partir del 1 de enero de 2013 (convenio colectivo 2013-2014)
en cuanto a los niveles salariales y posteriormente se volvió modificar el 1 de Enero de 2015
(convenio colectivo 2015-2017) para cada Grupo Profesional. Este cambio implicó la modificación
de la retribución de las tablas salariales, primero por niveles y luego a través de un único salario de
grupo, estableciéndose un período de transitoriedad de 5 años para su adaptación salarial, siendo
este proceso desarrollado detalladamente en las Disposición Transitoria 3ª del Convenio Colectivo
(2015-2017) publicado el 2/01/2016 en el BOCM y también en la Disposición Transitoria tercera
del Convenio Colectivo (2013-2014) publicado en el BOCM el 31/08/2013.
El complemento “ex categoría” recogido en la disposición transitoria tercera del Convenio 20152017, tendrá carácter permanente para aquellas personas trabajadoras que a 1 de enero de 2015
hubieren generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de
clasificación profesional, así como los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” generados
durante su vigencia de anteriores convenios colectivos.
En este sentido, se decidió que en los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de
grupo implicase la disminución del salario de Convenio que venía asignado por las antiguas
categorías y posteriormente niveles, se generase un nuevo complemento denominado “Ex
categoría”, por la diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada
diferencia. Así, este complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad
con lo establecido en este Convenio Colectivo, y no siendo compensable ni absorbible. En
consecuencia, de todo ello, ningún trabajador/a percibe una retribución inferior a la que venía
percibiendo en su momento.
Así el complemento ex categoría y el complemento ex antigüedad provienen de la aplicación
normativa que el convenio sectorial adoptó a partir del año 2013. Así en ese primer convenio
colectivo que abarcaba los años 2013 y 2014 se inició la conversión salarial de las categorías en
niveles salariales, que desembocó en el convenio colectivo que abarcaba los años 2015, 2016 y
2017 donde se creó un único nivel salarial por cada uno de los 7 grupos profesionales
Artículo 15. Ascensos
La provisión de vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser
eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo,
tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)
e)
Titulación adecuada.
Conocimiento del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad
en la empresa.
El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza
serán de libre designación por la empresa.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la Ley Orgánica 3/2007.
BOCM-20211026-26
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a
treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el
programa a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 211
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se modificó a partir del 1 de enero de 2013 (convenio colectivo 2013-2014)
en cuanto a los niveles salariales y posteriormente se volvió modificar el 1 de Enero de 2015
(convenio colectivo 2015-2017) para cada Grupo Profesional. Este cambio implicó la modificación
de la retribución de las tablas salariales, primero por niveles y luego a través de un único salario de
grupo, estableciéndose un período de transitoriedad de 5 años para su adaptación salarial, siendo
este proceso desarrollado detalladamente en las Disposición Transitoria 3ª del Convenio Colectivo
(2015-2017) publicado el 2/01/2016 en el BOCM y también en la Disposición Transitoria tercera
del Convenio Colectivo (2013-2014) publicado en el BOCM el 31/08/2013.
El complemento “ex categoría” recogido en la disposición transitoria tercera del Convenio 20152017, tendrá carácter permanente para aquellas personas trabajadoras que a 1 de enero de 2015
hubieren generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de
clasificación profesional, así como los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” generados
durante su vigencia de anteriores convenios colectivos.
En este sentido, se decidió que en los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de
grupo implicase la disminución del salario de Convenio que venía asignado por las antiguas
categorías y posteriormente niveles, se generase un nuevo complemento denominado “Ex
categoría”, por la diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada
diferencia. Así, este complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad
con lo establecido en este Convenio Colectivo, y no siendo compensable ni absorbible. En
consecuencia, de todo ello, ningún trabajador/a percibe una retribución inferior a la que venía
percibiendo en su momento.
Así el complemento ex categoría y el complemento ex antigüedad provienen de la aplicación
normativa que el convenio sectorial adoptó a partir del año 2013. Así en ese primer convenio
colectivo que abarcaba los años 2013 y 2014 se inició la conversión salarial de las categorías en
niveles salariales, que desembocó en el convenio colectivo que abarcaba los años 2015, 2016 y
2017 donde se creó un único nivel salarial por cada uno de los 7 grupos profesionales
Artículo 15. Ascensos
La provisión de vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser
eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo,
tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)
e)
Titulación adecuada.
Conocimiento del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad
en la empresa.
El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza
serán de libre designación por la empresa.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la Ley Orgánica 3/2007.
BOCM-20211026-26
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a
treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el
programa a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.