C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 237

Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados
presentes o futuros entre las organizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad
Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con
la participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las
partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los
problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes
de este Convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho suplentes, representantes
de las centrales sindicales y asociaciones empresariales, respectivamente, firmantes del presente
Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio.
A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Convenio, la
comisión deliberadora se reunirá para designar los vocales titulares y suplentes de la comisión
paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de
funcionamiento de la misma.
Capítulo XIII. Comisión de Formación
Artículo 70. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y
competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad
Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo
de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la
totalidad del marcos jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 de Marzo por el que se
regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para
el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando
específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales
y competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales
que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.
La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación
colectiva del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación
continua en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT,
asumiendo las obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito
autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad
de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio
Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
Capítulo XIV. Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales
Artículo 71. Las firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al procedimiento previsto
en el Capítulo XIV del Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del
Sector del Metal (CEM,) BOE 19/12/2019, debiéndose entender las referencias a la Comisión
Paritaria como la propia de este convenio colectivo y al Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) como hechas al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211026-26

Disposición Adicional Primera
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de
dicho Instituto Laboral.