C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Disposición Adicional Segunda
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas
las Empresas y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional,
personal y temporal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación
Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con
carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en
la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
3. En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa,
éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir
por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de
las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la
recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la
duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio.
5. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.
6. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria de Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes podrán
recurrir a los procedimientos de conciliación mediación y/o en su caso arbitraje del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid.
En caso de continuar el desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo
relativo a la inaplicación salarial.
Disposición Transitoria Primera
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de carácter paritario y compuesta por dos
representantes de la parte patronal y dos de la parte sindical, que será la encargada de estudiar y
acordar, en su caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en el texto del Convenio
durante su vigencia, derivadas de los acuerdos que pudieran producirse en las diferentes
comisiones técnicas. Las decisiones de esta Comisión serán adoptadas por unanimidad de las
partes. La facultad de modificar el texto, como consecuencia de la potestad negociadora, queda
residenciada en aquellas partes legitimadas para ello en virtud de los artículos 87 y 88 del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean cinco comisiones de trabajo:
–
–
–
–
–
Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
Comisión técnica para la formación.
Comisión técnica para el estudio del absentismo en el sector.
Comisión técnica para el desarrollo del teletrabajo en el sector.
El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras comprendidos dentro de su
ámbito de aplicación.
BOCM-20211026-26
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical.
Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente
Convenio.
Disposición Final
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Disposición Adicional Segunda
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas
las Empresas y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional,
personal y temporal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación
Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con
carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en
la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
3. En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa,
éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir
por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de
las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la
recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la
duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio.
5. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.
6. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria de Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes podrán
recurrir a los procedimientos de conciliación mediación y/o en su caso arbitraje del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid.
En caso de continuar el desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo
relativo a la inaplicación salarial.
Disposición Transitoria Primera
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de carácter paritario y compuesta por dos
representantes de la parte patronal y dos de la parte sindical, que será la encargada de estudiar y
acordar, en su caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en el texto del Convenio
durante su vigencia, derivadas de los acuerdos que pudieran producirse en las diferentes
comisiones técnicas. Las decisiones de esta Comisión serán adoptadas por unanimidad de las
partes. La facultad de modificar el texto, como consecuencia de la potestad negociadora, queda
residenciada en aquellas partes legitimadas para ello en virtud de los artículos 87 y 88 del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean cinco comisiones de trabajo:
–
–
–
–
–
Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
Comisión técnica para la formación.
Comisión técnica para el estudio del absentismo en el sector.
Comisión técnica para el desarrollo del teletrabajo en el sector.
El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras comprendidos dentro de su
ámbito de aplicación.
BOCM-20211026-26
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical.
Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente
Convenio.
Disposición Final