C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 255
interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y el delegado
del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás
personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas,
objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello
previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al
efecto.
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité, como
componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados,
por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren
tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de
negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a
cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las
acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos,
correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1.
2.
3.
4.
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
Capítulo XII. Comisión Paritaria
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión
paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y
vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Interpretación del Convenio.
Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.
BOCM-20211026-26
Artículo 69. Comisión paritaria de vigilancia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 255
interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y el delegado
del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás
personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas,
objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello
previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al
efecto.
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité, como
componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados,
por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren
tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de
negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a
cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las
acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos,
correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1.
2.
3.
4.
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
Capítulo XII. Comisión Paritaria
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión
paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y
vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Interpretación del Convenio.
Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.
BOCM-20211026-26
Artículo 69. Comisión paritaria de vigilancia