C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las
mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha
negociación siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 66. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la
entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La empresa facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que habitualmente
utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la
empresa y, en su caso, la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del
presente Convenio.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y
capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

II. Garantías:
a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo
que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se
basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del

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C. Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas
en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E. Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en
todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado.
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad
de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.