C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales y lo contenido en el Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal (CEM, ) BOE 19/12/2019 o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 62. Ropa de trabajo
Las empresas proveerán a todas las personas trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las
cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la comisión paritaria de
vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a
la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en
lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que
se indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas
de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se
realice.
Capítulo XI. Derechos y representación sindical
Artículo 63. Derechos sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que los trabajadores y las personas trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona
trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco
despedir a una persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación
o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las
que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las
horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el
desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente
implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas
previamente a la dirección o titularidad del centro.
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales
expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la
misma documentación a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La representación legal de los trabajadores tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa
con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
Artículo 64. Cuota sindical

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de
la cuota sindical de las personas trabajadoras a los que corresponden a los respectivos sindicatos.
Artículo 65. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados y delegadas sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales
reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en
las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como personas

BOCM-20211026-26

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de
las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.