C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 233
Artículo 58. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c. Por faltas muy graves
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días
Despido
Artículo 59. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
–
–
–
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 60. Abuso de autoridad
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos
de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivo, jefes/as o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una
inferior. En este caso, la persona trabajadora perjudicada lo pondrá en conocimiento del comité de
empresa o delegados/as de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la
empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviada, este o sus representantes
legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del
presente Convenio.
Capítulo X. Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 61. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha
obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación
y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e
informativas de signo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras acomodarse a los
cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
BOCM-20211026-26
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y
prioritario del Sector del Metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la
acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta
la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y
proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y
las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de
una cultura adecuada de la prevención en el Sector en la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 233
Artículo 58. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c. Por faltas muy graves
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días
Despido
Artículo 59. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
–
–
–
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 60. Abuso de autoridad
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos
de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivo, jefes/as o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una
inferior. En este caso, la persona trabajadora perjudicada lo pondrá en conocimiento del comité de
empresa o delegados/as de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la
empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviada, este o sus representantes
legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del
presente Convenio.
Capítulo X. Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 61. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha
obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación
y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e
informativas de signo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras acomodarse a los
cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
BOCM-20211026-26
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y
prioritario del Sector del Metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la
acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta
la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y
proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y
las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de
una cultura adecuada de la prevención en el Sector en la Comunidad de Madrid.