C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan
ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a la empresa.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se
produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo,
para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.

a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante
el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con la
representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a
consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las compañeras o
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia
por parte de la empresa.
g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos
casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea
debido a un abuso de autoridad.
i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre
que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para
las personas.
j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento,
origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute
negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y
salud propia y del resto de las personas.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad
y salud de las personas trabajadoras.

BOCM-20211026-26

Se consideran faltas graves las siguientes: