C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
géneros, se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:










Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados,
comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos,
tratándose por parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial.
Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo hasta doce meses.
Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses ampliables a doce.
Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación
física o psicológica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de género, siempre
y cuando estén debidamente acreditadas.

Capítulo IX. Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 54. Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de
la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio Estatal de la Industria, la
Tecnología y los servicios del sector del Metal (CEM) vigente.
Artículo 55. Faltas leves

a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia
al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.

BOCM-20211026-26

Se considerarán faltas leves las siguientes: