C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la
comisión paritaria del Convenio colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su
implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos,
a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto
para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de
pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación
de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución
ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el
período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
Artículo 49. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo
efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será
facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de
cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el cuadro horario y
el calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, sobre la
elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de
resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se
aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción
de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad
Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas
partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este artículo.
BOCM-20211026-26
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la
comisión paritaria del Convenio colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su
implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos,
a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto
para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de
pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación
de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución
ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el
período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
Artículo 49. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo
efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será
facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de
cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el cuadro horario y
el calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, sobre la
elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de
resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se
aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción
de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad
Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas
partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este artículo.
BOCM-20211026-26
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante