C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están
interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno
desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y
desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará
a las empresas y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de
aplicación de la Ley de Igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los
Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y
generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género,
nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
La Disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007 establece la aplicación
paulatina de los artículos 45 y 46 de la misma, señalando los siguientes plazos transitorios, que se
computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo en el Boletín Oficial
del Estado:
x
x
x

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta
personas trabajadoras deberán tener aprobado el plan de igualdad a 7 de marzo de 2020.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, deberán tener
aprobado el plan de igualdad a fecha 7 de marzo de 2021.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un plazo para aprobar
el plan de igualdad a fecha de 7 marzo de 2022.

Deberán negociarse según lo establecido legalmente, con la elaboración del diagnóstico de
situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad
de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la
comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán
registrarse en el registro oficial.
Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la
formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.





El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en el acceso al trabajo.
Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los
elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas
salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente
por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.

BOCM-20211026-26

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: