C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 221
imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la
jornada normal o turno de trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por
contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, en ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de
antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex
categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las
personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo
siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada persona
trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de
incentivo que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su
disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las
pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que
compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus
vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual,
se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra,
si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose
en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de
días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas
cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de
los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos
inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una
de ellas.
La empresa podrá, de acuerdo con la representación de los trabajadores en la misma, establecer
el sistema de pago quincenal o mensual para todos los Grupos Profesionales. En el caso de que
para el personal profesional y operario se establezca el pago mensual, podrán hacerse pagos
parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 del salario líquido que corresponda.
BOCM-20211026-26
Artículo 36. Justificantes de pago
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 221
imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la
jornada normal o turno de trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por
contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, en ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de
antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex
categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las
personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo
siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada persona
trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de
incentivo que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su
disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las
pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que
compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus
vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual,
se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra,
si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose
en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de
días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas
cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de
los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos
inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una
de ellas.
La empresa podrá, de acuerdo con la representación de los trabajadores en la misma, establecer
el sistema de pago quincenal o mensual para todos los Grupos Profesionales. En el caso de que
para el personal profesional y operario se establezca el pago mensual, podrán hacerse pagos
parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 del salario líquido que corresponda.
BOCM-20211026-26
Artículo 36. Justificantes de pago