C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

Artículo 37. Salario base para cálculo de complementos
El salario de convenio para los tres años de vigencia del mismo no tendrá efectos prácticos a la
hora de calcular los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad (artículo 38) y de jefatura
de equipo (artículo 40).
Estos complementos se calcularán únicamente sobre el valor establecido en la columna
denominada tabla base para cálculo de complementos, incrementándose el mismo cada año en los
mismos porcentajes que experimenten las tablas salariales.
Artículo 38. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad
La cuantía de estos complementos se calculará según lo establecido en el artículo 37, más el
complemento de antigüedad, y en su caso el complemento “ex antigüedad”, en las empresas que
así se viniera abonando.
Si aún a pesar de la implantación de las medidas de protección, colectivas o individuales, la
exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peligrosos continuase existiendo de acuerdo
con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo afectados, se devengará un plus
consistente en el 20 por 100 sobre su salario base por día efectivo trabajado.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico y
peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media
jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo manifiesto, la
excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la
industria, el 20 por 100 pasará a ser del 25 por 100, si concurriesen dos circunstancias de las
señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.
La falta de acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, respecto a la calificación del
trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la comisión paritaria de vigilancia según
el artículo 69 del presente Convenio previo asesoramiento del organismo técnico estatal
correspondiente, Inspección de Trabajo, centrales sindicales y organizaciones empresariales
firmantes del convenio y cualquier otro que estimen oportuno.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad,
toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la
comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio, con los mismos
asesoramientos señalados anteriormente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo
recurrirse la decisión adoptada ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 39. Complemento de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento
de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el
complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento
se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el
complemento por toda la jornada.
Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que
hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todas las personas trabajadoras
ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos
nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la
empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de
noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de
un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos
supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal.

BOCM-20211026-26

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID