Pedrezuela (BOCM-20211025-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos de obras
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 644
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal
efecto, habrá de aportarse como justificación documental:
— El certificado que figura en el anejo II suscrito por la instalación de gestión en la
que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de
valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición.
Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que
realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de
construcción y demolición, en los que deberán figurar como mínimo, los datos que
figuran en el anejo II.1 de la orden antes citada.
— La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han
sometido los mismos.
— En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra
distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno el certificado acreditativo de su gestión.
— En el caso de residuos de construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación domiciliaria entregados al Punto Limpio municipal, deberá
presentarse la acreditación documental de la entrega, en la que se especificará la
identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada. La entrega de residuos de construcción y demolición en Puntos Limpios
será justificada, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de
procedencia y la cantidad estimada entregada.
Art. 7. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio municipal derivado de regular el vertido controlado de residuos de construcción y
demolición. en terrenos de carácter público y privado, y de hacerse cargo de dichos vertidos para asegurar el adecuado tratamiento y gestión de los mismos.
Art. 8. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollando su actividad en este
término municipal, sean productores o poseedores de escombros, y resulten beneficiados
por la prestación del servicio, en cualquier caso será contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Art. 9. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 10. Base imponible.—La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o
varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y
numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo anterior, y se
fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
Art. 11. Exenciones y bonificaciones.—1. Los residuos de obra menor y reparación domiciliaria de volumen inferior a un metro cúbico, podrán ser gestionados directamente por el vecino, depositándolos en el Punto Limpio, sin necesidad de fianza ni abono
de tasa, estando expresamente prohibido depositarlos en los recipientes destinados a residuos domiciliarios.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante.
Art. 12. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
autorice por el Ayuntamiento la prestación del servicio del vertido en el lugar designado por
el mismo, o cuando se inicien los vertidos si se procedió sin la oportuna autorización, sin
perjuicio de las sanciones que procediesen.
BOCM-20211025-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal
efecto, habrá de aportarse como justificación documental:
— El certificado que figura en el anejo II suscrito por la instalación de gestión en la
que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de
valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición.
Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que
realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de
construcción y demolición, en los que deberán figurar como mínimo, los datos que
figuran en el anejo II.1 de la orden antes citada.
— La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han
sometido los mismos.
— En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra
distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno el certificado acreditativo de su gestión.
— En el caso de residuos de construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación domiciliaria entregados al Punto Limpio municipal, deberá
presentarse la acreditación documental de la entrega, en la que se especificará la
identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada. La entrega de residuos de construcción y demolición en Puntos Limpios
será justificada, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de
procedencia y la cantidad estimada entregada.
Art. 7. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio municipal derivado de regular el vertido controlado de residuos de construcción y
demolición. en terrenos de carácter público y privado, y de hacerse cargo de dichos vertidos para asegurar el adecuado tratamiento y gestión de los mismos.
Art. 8. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que desarrollando su actividad en este
término municipal, sean productores o poseedores de escombros, y resulten beneficiados
por la prestación del servicio, en cualquier caso será contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Art. 9. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 10. Base imponible.—La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o
varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y
numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo anterior, y se
fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
Art. 11. Exenciones y bonificaciones.—1. Los residuos de obra menor y reparación domiciliaria de volumen inferior a un metro cúbico, podrán ser gestionados directamente por el vecino, depositándolos en el Punto Limpio, sin necesidad de fianza ni abono
de tasa, estando expresamente prohibido depositarlos en los recipientes destinados a residuos domiciliarios.
2. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante.
Art. 12. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
autorice por el Ayuntamiento la prestación del servicio del vertido en el lugar designado por
el mismo, o cuando se inicien los vertidos si se procedió sin la oportuna autorización, sin
perjuicio de las sanciones que procediesen.
BOCM-20211025-64
BOCM