Pedrezuela (BOCM-20211025-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos de obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 645
Art. 13. Normas de gestión.—1. Los vertidos procedentes de las obras y construcciones de este término, y con la preceptiva licencia urbanística municipal, se realizarán en
el Punto Limpio municipal sito en el paraje de Peñandía de este municipio, conforme a lo
regulado en la presente ordenanza municipal, y con un máximo de 90 kilogramos por día.
2. Queda prohibido verter escombros y materiales de desecho procedentes de las
obras en el cauce del río Guadalix, arroyos, barrancos y, en general en todo cauce público,
así como en terrenos de propiedad privada y márgenes de caminos públicos.
3. El transporte de escombros se realizará desde las obras hasta el Punto Limpio o
vertedero, este transporte se efectuará del modo más idóneo a fin de preservar la vía pública de posibles derrames y en vehículos a tal efecto acondicionados.
Art. 14. Declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para efectuar la descarga de escombro en el Punto Limpio municipal, y abonar la
tasa municipal, si procede.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán por recibo en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, siempre con anterioridad a la descarga.
Art. 15. Vigilancia, inspección y control.—La vigilancia, inspección y control del
vertedero municipal se llevará a efecto por la Policía Local o por el servicio de inspección
que la Alcaldía-Presidencia designe.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—1. El incumplimiento de las normas de esta ordenanza será sancionado en base a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, de Protección Ambiental, y conforme a la normativa municipal.
2. De los expedientes sancionadores que se tramiten por este Ayuntamiento se dará
cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la autoridad medioambiental de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Art. 17. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación se realizará de
acuerdo con lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley General Tributaria, y en las demás leyes del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 18. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación entrada en vigor y modificación.—La presente ordenanza entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo en vigor en tanto, no se acuerde su derogación o modificación.
ANEXOS
BOCM-20211025-64
Los anexos adjunto a esta publicación se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Pedrezuela. www.pedrezuela.info
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en paseo General Castaños, 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 645
Art. 13. Normas de gestión.—1. Los vertidos procedentes de las obras y construcciones de este término, y con la preceptiva licencia urbanística municipal, se realizarán en
el Punto Limpio municipal sito en el paraje de Peñandía de este municipio, conforme a lo
regulado en la presente ordenanza municipal, y con un máximo de 90 kilogramos por día.
2. Queda prohibido verter escombros y materiales de desecho procedentes de las
obras en el cauce del río Guadalix, arroyos, barrancos y, en general en todo cauce público,
así como en terrenos de propiedad privada y márgenes de caminos públicos.
3. El transporte de escombros se realizará desde las obras hasta el Punto Limpio o
vertedero, este transporte se efectuará del modo más idóneo a fin de preservar la vía pública de posibles derrames y en vehículos a tal efecto acondicionados.
Art. 14. Declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para efectuar la descarga de escombro en el Punto Limpio municipal, y abonar la
tasa municipal, si procede.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán por recibo en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, siempre con anterioridad a la descarga.
Art. 15. Vigilancia, inspección y control.—La vigilancia, inspección y control del
vertedero municipal se llevará a efecto por la Policía Local o por el servicio de inspección
que la Alcaldía-Presidencia designe.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—1. El incumplimiento de las normas de esta ordenanza será sancionado en base a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, de Protección Ambiental, y conforme a la normativa municipal.
2. De los expedientes sancionadores que se tramiten por este Ayuntamiento se dará
cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la autoridad medioambiental de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Art. 17. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación se realizará de
acuerdo con lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley General Tributaria, y en las demás leyes del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 18. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación entrada en vigor y modificación.—La presente ordenanza entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo en vigor en tanto, no se acuerde su derogación o modificación.
ANEXOS
BOCM-20211025-64
Los anexos adjunto a esta publicación se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Pedrezuela. www.pedrezuela.info
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en paseo General Castaños, 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.