Pedrezuela (BOCM-20211025-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

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demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos con las partidas
detalladas a continuación:
— Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
— Carga y transporte a destino final.
— Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
— Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.
— Descarga, canon y/o extendidos.
— Otras partidas análogas.
— Descripción de la totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de
gestor autorizado de los residuos peligrosos.
El cálculo de la cuantía de la fianza, se basará en el presupuesto del estudio de gestión, salvo cuando los Servicios Técnicos Municipales o las entidades colaboradoras consideren que no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos, o consideren que la misma está de forma infundada establecida a la baja,
podrán solicitar información detallada y justificada sobre el Estudio de Gestión de
Residuos a los efectos de realizar el ajuste necesario. De no justificarse adecuadamente la cuantía mínima se aplicarán los criterios que se detallan en el apartado 5.b)
relativo a obras que no requieren proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de
conformidad u órdenes de ejecución que no precisen de un proyecto técnico.
Art. 5. Cálculo de la cuantía de la fianza/aval.—Se aplicarán los siguientes criterios:
Residuos de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el
artículo 2 del Real Decreto 105/2008.
a) Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. Deberá avalarse con 5 euros/m3 con un importe mínimo de 100 euros
b) Residuos de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los
de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación
de servicios. Deberá avalarse de acuerdo a los siguientes criterios; 15 euros/m3 de
residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros;
de acuerdo a la siguiente tabla:

A los efectos de verificar que el cálculo practicado es fiable, si la cantidad es inferior
en un 10 por 100 al resultado obtenido por aplicación de la tabla anexa, se deberá solicitar
información detallada.
Para su verificación habrán de presentarse los anejos I y II, de la Orden 2726/2009 por
la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid.
Art. 6. Procedimiento de constitución de la fianza.—Se presentará Al mismo tiempo
que la solicitud de licencia de obra, y se satisfará a la vez que la tasa del ICIO.

BOCM-20211025-64

5. IDENTIFICACIÓN DE LAS FRACCIONES Y CANTIDADES DE RCD SEPARADAS