Pedrezuela (BOCM-20211025-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos de obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PEDREZUELA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 8 de julio de 2021 sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la producción de residuos de construcción y demolición en obras, en el municipio de
Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Normativa aplicable.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular
aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras, escombros y otros restos
generados en obras de demolición, excavación y construcción en el término municipal de
Pedrezuela, con el fin de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, y conseguir una efectiva protección del medio ambiente y de la calidad de
vida, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las autorizaciones con conlleven la
producción de este tipo de residuos quedan sujetos a la prestación de una fianza que
asegure su correcta gestión.
Para poder solicitar la devolución de la fianza depositada, es necesario acreditar la
correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD).
La tasa por el vertido controlado de residuos inertes se regirá en este municipio:
a) Por las normas contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Art. 2. Objeto de la fianza.—La finalidad de la fianza de residuos es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción
y demolición generados.
Art. 3. Supuestos a los que les es exigible la fianza.—En los términos descritos por
la Orden 2726/2009 por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se diferencian tres supuestos diferentes:
a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de
conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen de un
proyecto técnico.
b) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de
conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que no precisen de
un proyecto técnico.
c) Obras menores y de reparación domiciliaria. Entendiéndose como Obra menor de
construcción o reparación domiciliaria, aquella obra de construcción o demolición
en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de
sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
Art. 4. Documentos exigibles y cálculo de la fianza de residuos:
a) Para las obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad u órdenes de ejecución que precisen de un proyecto técnico, será necesario presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO