D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 479
Las actuaciones van dirigidas principalmente a PYMES (<250 trabajadores), microempresas (<10 trabajadores) y trabajadores autónomos, que desarrollen su actividad en
obras de construcción, descritas en la relación no exhaustiva del Anexo I del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, independientemente de cuál sea la posición que
ésta ocupe en la cadena de subcontratación.
En cumplimiento del presente convenio específico AECOM realizará las siguientes
actuaciones en cada anualidad:
2.1.
Anualidad 2021.
2.1.1.
Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Las acciones de asesoramiento se hacen especialmente relevantes en el caso de
PYMES, microempresas y trabajadores autónomos, que desarrollan su actividad en las
obras de construcción, dado que todos ellos conforman el segmento de mayor vulnerabilidad en cuanto a siniestralidad laboral, provocada principalmente por una mayor escasez de
recursos, por un menor avance en cuanto a técnica e innovación de la acción preventiva o,
en algunos casos, por la laxitud de determinados hábitos de seguridad, tanto de empresarios
como de trabajadores.
Las acciones de asesoramiento en obra de construcción son una eficaz herramienta en
el control de los riesgos de nuestro sector, así como el mecanismo más efectivo para trasladar los principales aspectos de la normativa en prevención de riesgos laborales a los centros de trabajo.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.1. Actuaciones de asesoramiento específicas.
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de
nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Con la realización de asesoramientos específicos en centros de trabajo del sector de la
construcción, se trata de impulsar una actuación integral adaptada tanto a la realidad del
sector de la construcción como a las particularidades de sus centros de trabajo, y de incidir
en aquellas situaciones que se han revelado como especialmente susceptibles de asesoramiento.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
1. N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
2. N.o máximo de asesoramientos específicos por visita a realizar en cada centro de
trabajo: 3.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
Denominación del tipo: Actuaciones específicas sobre riesgo de caída en altura.
— Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 400.
— Número total de asesoramientos: 400 en centros de trabajo que tengan al menos un
puesto de trabajo con riesgo de caída en altura, entendiéndose por tal caída a distinto nivel, cuya diferencia de cota sea, aproximadamente, igual o mayor a un metro de altura con respecto el plano horizontal inferior más próximo.
— Contenido de la visita:
• Objetivo: Realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las
condiciones materiales, técnicas de seguridad y sistemas de protección en la
ejecución de trabajos en altura.
BOCM-20211025-24
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 479
Las actuaciones van dirigidas principalmente a PYMES (<250 trabajadores), microempresas (<10 trabajadores) y trabajadores autónomos, que desarrollen su actividad en
obras de construcción, descritas en la relación no exhaustiva del Anexo I del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, independientemente de cuál sea la posición que
ésta ocupe en la cadena de subcontratación.
En cumplimiento del presente convenio específico AECOM realizará las siguientes
actuaciones en cada anualidad:
2.1.
Anualidad 2021.
2.1.1.
Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Las acciones de asesoramiento se hacen especialmente relevantes en el caso de
PYMES, microempresas y trabajadores autónomos, que desarrollan su actividad en las
obras de construcción, dado que todos ellos conforman el segmento de mayor vulnerabilidad en cuanto a siniestralidad laboral, provocada principalmente por una mayor escasez de
recursos, por un menor avance en cuanto a técnica e innovación de la acción preventiva o,
en algunos casos, por la laxitud de determinados hábitos de seguridad, tanto de empresarios
como de trabajadores.
Las acciones de asesoramiento en obra de construcción son una eficaz herramienta en
el control de los riesgos de nuestro sector, así como el mecanismo más efectivo para trasladar los principales aspectos de la normativa en prevención de riesgos laborales a los centros de trabajo.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.1. Actuaciones de asesoramiento específicas.
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de
nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Con la realización de asesoramientos específicos en centros de trabajo del sector de la
construcción, se trata de impulsar una actuación integral adaptada tanto a la realidad del
sector de la construcción como a las particularidades de sus centros de trabajo, y de incidir
en aquellas situaciones que se han revelado como especialmente susceptibles de asesoramiento.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
1. N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
2. N.o máximo de asesoramientos específicos por visita a realizar en cada centro de
trabajo: 3.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
Denominación del tipo: Actuaciones específicas sobre riesgo de caída en altura.
— Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 400.
— Número total de asesoramientos: 400 en centros de trabajo que tengan al menos un
puesto de trabajo con riesgo de caída en altura, entendiéndose por tal caída a distinto nivel, cuya diferencia de cota sea, aproximadamente, igual o mayor a un metro de altura con respecto el plano horizontal inferior más próximo.
— Contenido de la visita:
• Objetivo: Realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las
condiciones materiales, técnicas de seguridad y sistemas de protección en la
ejecución de trabajos en altura.
BOCM-20211025-24
1.