D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de
marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo),
debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 28 de
diciembre de 2020, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de
riesgos laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI
Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera
cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman
parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.
6. Por su parte, AECOM es una asociación con personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el artículo 2.o de sus Estatutos, la representación de los intereses comunes
profesionales de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la
celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que según sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
7. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se
podrán celebrar Convenios Específicos con las diferentes asociaciones integradas en
CEIM, encontrándose entre ellas AECOM, motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio específico
El objeto de este Convenio Específico es instrumentar una subvención directa con la
finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en
los diversos ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes
sociales”, que desarrolle AECOM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales
más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la
colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas
públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.
Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Segunda
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados
(SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AECOM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones
realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.

BOCM-20211025-24

Actuaciones a desarrollar