D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
b) Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad de mil quinientos
euros (1.500,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Edición y maquetación del Estudio de organización Preventiva y SPAs

1.500,00 €
TOTAL

1.500,00 €

c) Jornadas: Este gasto no superará la cantidad de dos mil euros (2.000,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
JORNADAS (NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Gestión y organización de jornada BIM y aplicación práctica

2.000,00 €
TOTAL

2.000,00 €

d) Divulgación y difusión: Este gasto no superará la cantidad de ocho mil quinientos
euros (8.500,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Edición, maquetación, traducción e impresión de cartel cuadro eléctrico en obra

1.500,00 €

Edición maquetación e impresión de las 2 fichas de riesgos ergonómicos

1.700,00 €

Reedición, maquetación e impresión del cartel escaleras de mano

1.100,00 €

Reedición, maquetación e impresión del cartel trabajo en cubiertas

1.100,00 €

Reedición, maquetación e impresión de 3 carteles relacionados con las medidas de
emergencia

3.100,00 €

TOTAL

8.500,00 €

9.2.2. Costes indirectos.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los
costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de treinta y seis mil setecientos cincuenta euros (36.750,00 euros).
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

BOCM-20211025-24

Pág. 494

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID