D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 495

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 por 100.
— Entidad SI sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 por 100.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 por 100 − % de
prorrata.
Décima
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional
y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo
las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la
justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1. Forma de pago.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada
uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos:
1. Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
2. Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá
ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
3. El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.
10.2. Documentación a presentar.
En todo caso, AECOM deberá presentar la siguiente documentación:
10.2.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.

BOCM-20211025-24

Pago