D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 254

LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 493

También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
b) Divulgación y difusión: Este gasto no superará la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

IMPORTE

Edición, maquetación e impresión de la Guía de Protecciones colectivas

6.500,00 €

Edición, maquetación e impresión de la Guía de sobre Covid-19

6.500,00 €

Edición maquetación e impresión de las 4 fichas de riesgos ergonómicos

3.500,00 €

Edición, maquetación, traducción e impresión del cartel Herramienta Manual

1.500,00 €

Envío de informes/documentación

1.500,00 €
TOTAL

19.500,00 €

9.1.2. Costes indirectos.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los
costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de treinta y tres mil trescientos euros (33.300,00 euros).
9.2. Anualidad 2022.
9.2.1. Gastos directos.
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECOM en la
ejecución del presente convenio específico: este gasto no superará la cantidad de
cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta euros (419.750,00 euros) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
TOTAL

Coordinador

1

54.750,00 €

Técnico Prevención Riesgos Laborales

5

292.000,00 €

Administrativo

3
TOTAL

73.000,00 €
419.750,00 €

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,

BOCM-20211025-24


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