D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 492

LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no
se hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para los ejercicios 2021 y 2022.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un
máximo de ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y cinco euros (880.675,00 euros)
con la siguiente distribución en anualidades:
a) En el año 2021 una aportación máxima de cuatrocientos doce mil ciento setenta y
cinco euros (412.175,00 euros).
b) En el año 2022 una aportación máxima de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos euros (468.500,00 euros).
9.1. Anualidad 2021.
9.1.1. Gastos Directos.
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECOM en la
ejecución del presente convenio específico: este gasto no superará la cantidad de
trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco euros (359.375,00
euros) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO

TRABAJADORES

TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE

Coordinador Proyecto

1

46.875,00 €

Técnico superior en Prevención

4

250.000,00 €

Administrativo

3
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

62.500,00 €
359.375,00 €

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

BOCM-20211025-24

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