Velilla de San Antonio (BOCM-20211022-92)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el representante (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad
familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la
autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.
Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Una Comisión de Valoración, formada por el
Concejal de Educación, de SS. Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS., así como el Interventor Municipal se reunirá para estudiar, analizar y evaluar
las solicitudes presentadas y propondrá, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Art. 8. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por
concepto concedido y por beneficiario.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Niveles educativos, porcentajes:
— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.
— Primaria:
• 50 por 100 libros.
d 20 por 100 material escolar.
d 30 por 100 cooperativa.
— Secundaria:
d 60 por 100 libros.
d 40 por 100 material escolar.
— F. P. Básica:
d 50 por 100 libros.
d 50 por 100 material escolar
Art. 9. Procedimiento de solicitudes.—Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión. Estas listas de admitidos y excluidos servirán de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
en la página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento, puedan subsanar los
defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los
registros municipales. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido, se tendrá por desestimada su solicitud.
Las resoluciones definitivas, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (www.ayto-velilla.es) y en la Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es.
BOCM-20211022-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el representante (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad
familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la
autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.
Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Una Comisión de Valoración, formada por el
Concejal de Educación, de SS. Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS., así como el Interventor Municipal se reunirá para estudiar, analizar y evaluar
las solicitudes presentadas y propondrá, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Art. 8. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por
concepto concedido y por beneficiario.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Niveles educativos, porcentajes:
— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.
— Primaria:
• 50 por 100 libros.
d 20 por 100 material escolar.
d 30 por 100 cooperativa.
— Secundaria:
d 60 por 100 libros.
d 40 por 100 material escolar.
— F. P. Básica:
d 50 por 100 libros.
d 50 por 100 material escolar
Art. 9. Procedimiento de solicitudes.—Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión. Estas listas de admitidos y excluidos servirán de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
en la página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento, puedan subsanar los
defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los
registros municipales. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido, se tendrá por desestimada su solicitud.
Las resoluciones definitivas, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (www.ayto-velilla.es) y en la Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es.
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