Velilla de San Antonio (BOCM-20211022-92)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
nor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.
— Menores de dieciocho años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.
Podrá superarse la edad de dieciocho años, en caso de mayores con discapacidad.
— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas
con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.
No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la
administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.
— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar
el umbral máximo establecido para cada año, resultado del cálculo: base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la autoliquidación.
Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá
la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas:
— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado por el Ayuntamiento.
— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.
— Libro de familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).
— Declaración responsable en la que conste que el o los representantes legales de los
beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad
subvencionada.
— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser
individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e
importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá
ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del
pago de la cuota correspondiente.
— Declaración de la Renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos
los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda.
— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno
de los conceptos objetos de la ayuda. No será admitida ninguna solicitud que no
aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).
Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del día que se establezca en cada convocatoria.
Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de
la Web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos
a tal efecto.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los
que solicita la ayuda (beneficiarios); No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese,
se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://velilladesanantonio.sedelectronica.es y
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BOCM-20211022-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
nor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.
— Menores de dieciocho años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.
Podrá superarse la edad de dieciocho años, en caso de mayores con discapacidad.
— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas
con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.
No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la
administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.
— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar
el umbral máximo establecido para cada año, resultado del cálculo: base imponible general + base imponible del ahorro − cuota resultante de la autoliquidación.
Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá
la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas:
— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado por el Ayuntamiento.
— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.
— Libro de familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).
— Declaración responsable en la que conste que el o los representantes legales de los
beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad
subvencionada.
— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser
individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e
importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá
ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del
pago de la cuota correspondiente.
— Declaración de la Renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos
los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda.
— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno
de los conceptos objetos de la ayuda. No será admitida ninguna solicitud que no
aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).
Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del día que se establezca en cada convocatoria.
Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de
la Web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos
a tal efecto.
Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los
que solicita la ayuda (beneficiarios); No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese,
se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://velilladesanantonio.sedelectronica.es y
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