Velilla de San Antonio (BOCM-20211022-92)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 391
Serán causas de denegación:
— El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la
Ley de General de Subvenciones.
— El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes bases.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 11 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/29.395/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-92
Resueltas las alegaciones si las hubiere el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
dictará la Resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en
el período establecido por la Ley a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda y los excluidos indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Que la
solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos
casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se
contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solo efectos de permitir a las personas interesadas
la interposición del recurso que resulte procedente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio, en la web municipal, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el sistema
nacional de publicidad de subvenciones.
Art. 10. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la
cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de
las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.
Art. 11. Publicidad.—El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez se haya presentado ante la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida
para su publicación, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las subvenciones y
ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, accesible a través de la dirección electrónica: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es. También se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. De conformidad con lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), en la web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla
de San Antonio».
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 391
Serán causas de denegación:
— El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la
Ley de General de Subvenciones.
— El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes bases.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 11 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/29.395/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-92
Resueltas las alegaciones si las hubiere el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
dictará la Resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en
el período establecido por la Ley a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda y los excluidos indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Que la
solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos
casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se
contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solo efectos de permitir a las personas interesadas
la interposición del recurso que resulte procedente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Velilla de
San Antonio, en la web municipal, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el sistema
nacional de publicidad de subvenciones.
Art. 10. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la
cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de
las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.
Art. 11. Publicidad.—El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez se haya presentado ante la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida
para su publicación, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las subvenciones y
ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, accesible a través de la dirección electrónica: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es. También se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. De conformidad con lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), en la web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla
de San Antonio».