A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211022-2)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 –  Orden 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 19

de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad
con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre,
de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uno.—Se modifica el punto 2 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de
seguridad interpersonal con otras personas usuarias no convivientes.
e) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su
puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
f) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras
de protección.
g) En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre siempre que se
respete la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Dos.—Se introduce un punto 3 en el apartado vigésimo sexto, que queda redactado de
la siguiente forma:
“3. Los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas a las que se refiere este apartado hasta la 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas”.

“Trigésimo tercero.—Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas
multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.
Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

BOCM-20211022-2

Tres.—Se modifica el apartado trigésimo tercero, que queda redactado de la siguiente
forma: