A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211022-2)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 – Orden 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad
de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que
influyen en la salud de las personas.
Independientemente de su urgencia, las acciones serán siempre y en todo caso las más
ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la
mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.
Desde la adopción de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria
causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una situación estable
en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así
como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad.
A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID-19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra
la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.
En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada
con pauta completa se cifra en el 88,6 % de la población diana, llegando hasta el 90,7 % si
se suma la población con una dosis inoculada.
Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar alguna de las medidas preventivas en
materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la
realidad de la situación actual, siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.
En particular resulta necesario matizar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el
ámbito escolar a los efectos de excepcionar su utilización durante los períodos de recreo en
espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.
En otro orden se modifican las medidas previstas para la celebración de determinadas
actividades recreativas y espectáculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, así como
determinados aspectos de las medidas preventivas que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
BOCM-20211022-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad
de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que
influyen en la salud de las personas.
Independientemente de su urgencia, las acciones serán siempre y en todo caso las más
ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la
mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.
Desde la adopción de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria
causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una situación estable
en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así
como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad.
A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID-19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra
la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.
En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada
con pauta completa se cifra en el 88,6 % de la población diana, llegando hasta el 90,7 % si
se suma la población con una dosis inoculada.
Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar alguna de las medidas preventivas en
materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la
realidad de la situación actual, siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.
En particular resulta necesario matizar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el
ámbito escolar a los efectos de excepcionar su utilización durante los períodos de recreo en
espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.
En otro orden se modifican las medidas previstas para la celebración de determinadas
actividades recreativas y espectáculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, así como
determinados aspectos de las medidas preventivas que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
BOCM-20211022-2
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