A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211022-2)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 –  Orden 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural,
podrán desarrollar su actividad respetando las medidas generales de prevención e higiene,
procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.
3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
su actividad respetando las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.
4. Será obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté
excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente orden.
5. En los espacios de los establecimientos a los que se refiere el presente apartado en
los que el público asista a los eventos de pie el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene.
6. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de
geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y
registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.
7. Además del cumplimiento general de las medidas de prevención e higiene establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la
prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
8. Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales
y/o mecánicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr
una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la
máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador”.
Cuatro.—Se modifican los puntos 14 y 15 del apartado cuadragésimo cuarto, que quedan redactados de la siguiente forma:
“14. En caso de uso de los vestuarios se procurará respetar la distancia de seguridad
interpersonal, siendo obligatorio el uso de mascarilla en todo caso.
15. Las duchas deberán ser individualizadas o con una mampara de separación con
altura suficiente para cubrir, al menos, el cuerpo de los usuarios y, en caso de no ser posible, en las duchas colectivas se deberá limitar el uso únicamente de aquellas que permitan
mantener la distancia de seguridad”.
Cinco.—Se modifica el punto 3 del apartado sexagésimo cuarto que queda redactado
de la siguiente forma:
“3. Los titulares de los centros residenciales y de día deberán disponer de los Planes
de Contingencia a los que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.
Dichos planes se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria cuando les sea requerido para el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas”.
Segundo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el 25 de octubre de 2021.
Madrid, a 21 de octubre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/30.184/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211022-2

Publicación y efectos