D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20211022-53)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., para la realización de una prueba piloto de la utilización gratuita por usuarios del transporte público de tres aparcamientos públicos de intercambio modal en el municipio de Madrid
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Segunda
Contenido del convenio
En el presente convenio se determina el uso de los citados aparcamientos de gestión
municipal para la utilización gratuita por usuarios de transporte público colectivo. Con ello
el CRTM pretende conocer en condiciones de uso real, el grado de utilización, atracción,
aceptación y satisfacción por parte de los usuarios de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos del municipio de Madrid, así como sus efectos sobre la demanda de
transporte público y privado.
El período de prueba determinado será de un año, prorrogable anualmente hasta un
máximo de cuatro años, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto
que regule el Plan “Aparca+T”, siempre que dicha entrada en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.
El resultado de esta prueba piloto en un municipio como el de Madrid será determinante para que el CRTM pueda detectar necesidades y demandas reales en una fase posterior, así como fijar adecuadamente las características y condiciones definitivas que habrá
de tener la futura Red de Aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de Madrid.
EMT está en disposición de que se realice la prueba piloto de una forma inmediata en
el municipio de Madrid en el aparcamiento del Estadio Wanda Metropolitano, en el aparcamiento de la Avenida de Portugal y en el aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo
gestionados por EMT.
Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán
destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de compensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas
por los usuarios de transporte público, en unas condiciones lo más ajustadas posibles a las
que se pretenden establecer como definitivas. En todo caso, se fijan unas cuantías que engloban el importe máximo de los costes de explotación de los aparcamientos.
Tercera
Condiciones de utilización por los usuarios
La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos
señalados a continuación:
— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con
carácter general para el aparcamiento.
— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo
cuando concurran las siguientes condiciones:
d La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas.
d El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado
durante el intervalo de la estancia.
— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a
las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.
Cuarta
Si el CRTM llegase a disponer, durante la vigencia del presente Convenio, de la plataforma tecnológica para la explotación conjunta de los aparcamientos de la red “Aparca+T”, dicha
plataforma podrá ser puesta a prueba en los aparcamientos objeto del presente convenio.
EMT realizará las modificaciones necesarias en sus sistemas para que la tecnología
presente en el aparcamiento se integre con la plataforma tecnológica de explotación y se envíe en tiempo real la información de plazas disponibles en cada aparcamiento, así como de
los usos disuasorios realizados en los mismos.
Asimismo, EMT podrá implementar las mismas funcionalidades dispuestas en dicha
plataforma en aplicaciones propias, de forma que a los usuarios de estas aplicaciones pueda aplicárseles la gratuidad de la estancia en los aparcamientos de la red “Aparca+T” bajo
las condiciones en este convenio descritas.
BOCM-20211022-53
Plataforma tecnológica
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Segunda
Contenido del convenio
En el presente convenio se determina el uso de los citados aparcamientos de gestión
municipal para la utilización gratuita por usuarios de transporte público colectivo. Con ello
el CRTM pretende conocer en condiciones de uso real, el grado de utilización, atracción,
aceptación y satisfacción por parte de los usuarios de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos del municipio de Madrid, así como sus efectos sobre la demanda de
transporte público y privado.
El período de prueba determinado será de un año, prorrogable anualmente hasta un
máximo de cuatro años, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto
que regule el Plan “Aparca+T”, siempre que dicha entrada en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.
El resultado de esta prueba piloto en un municipio como el de Madrid será determinante para que el CRTM pueda detectar necesidades y demandas reales en una fase posterior, así como fijar adecuadamente las características y condiciones definitivas que habrá
de tener la futura Red de Aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de Madrid.
EMT está en disposición de que se realice la prueba piloto de una forma inmediata en
el municipio de Madrid en el aparcamiento del Estadio Wanda Metropolitano, en el aparcamiento de la Avenida de Portugal y en el aparcamiento de Nuestra Señora del Recuerdo
gestionados por EMT.
Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán
destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de compensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas
por los usuarios de transporte público, en unas condiciones lo más ajustadas posibles a las
que se pretenden establecer como definitivas. En todo caso, se fijan unas cuantías que engloban el importe máximo de los costes de explotación de los aparcamientos.
Tercera
Condiciones de utilización por los usuarios
La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos
señalados a continuación:
— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con
carácter general para el aparcamiento.
— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo
cuando concurran las siguientes condiciones:
d La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas.
d El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado
durante el intervalo de la estancia.
— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a
las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.
Cuarta
Si el CRTM llegase a disponer, durante la vigencia del presente Convenio, de la plataforma tecnológica para la explotación conjunta de los aparcamientos de la red “Aparca+T”, dicha
plataforma podrá ser puesta a prueba en los aparcamientos objeto del presente convenio.
EMT realizará las modificaciones necesarias en sus sistemas para que la tecnología
presente en el aparcamiento se integre con la plataforma tecnológica de explotación y se envíe en tiempo real la información de plazas disponibles en cada aparcamiento, así como de
los usos disuasorios realizados en los mismos.
Asimismo, EMT podrá implementar las mismas funcionalidades dispuestas en dicha
plataforma en aplicaciones propias, de forma que a los usuarios de estas aplicaciones pueda aplicárseles la gratuidad de la estancia en los aparcamientos de la red “Aparca+T” bajo
las condiciones en este convenio descritas.
BOCM-20211022-53
Plataforma tecnológica