D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20211022-53)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., para la realización de una prueba piloto de la utilización gratuita por usuarios del transporte público de tres aparcamientos públicos de intercambio modal en el municipio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

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— Correo electrónico Delegado Protección Datos: dpd@emtmadrid.es
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter
personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán
comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre
su naturaleza, alcance y consecuencias, preferentemente a través de la dirección de correo
electrónico proteccion.datos@emtmadrid.es, si el destinatario fuera EMT, o a la dirección de
correo electrónico crtm_protecciondatos@madrid.org, si el destinatario fuera CRTM.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el
mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de
mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como
Anexo al presente acuerdo con carácter previo al inicio del tratamiento.
Decimocuarta
Confidencialidad
Las Partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio a la que se le hubiese dado
el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal,
por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las Partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento
de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.
Las Partes acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.
Es posible que con motivo de la ejecución del presente Convenio el personal a cargo
de las Partes tenga acceso a dependencias donde la otra Parte realiza tratamientos de datos
de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra Parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial.
En estos casos las Partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de
confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras
personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal
información en interés propio o de sus familiares o amigos.
Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del
mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. El deber de secreto sobre la información que se
obtenga con motivo de la ejecución del presente Convenio, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por
tiempo indefinido.
Decimoquinta
Serán causas resolución de presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones previstas en el mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Publico serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

BOCM-20211022-53

Causas de resolución