D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20211022-53)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., para la realización de una prueba piloto de la utilización gratuita por usuarios del transporte público de tres aparcamientos públicos de intercambio modal en el municipio de Madrid
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Decimosexta
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del convenio, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A
tales efectos:
— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al
régimen de liquidación e indemnización.
— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Régimen de modificación
De conformidad con el artículo 48.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Decimoctava
Eficacia y vigencia
El presente convenio empezará a producir efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante un período de un año prorrogable por períodos de un año hasta un máximo de cuatro años siempre que medie acuerdo
expreso de las partes, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto definitivo de “Aparca-T” cuyo desarrollo es objeto de este piloto, siempre que dicha entrada
en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.
Cuando no exista coincidencia temporal en la fecha de firma de las partes, debe entenderse que la fecha de firma del convenio es la correspondiente a la última firma que se haya
producido en el tiempo.
Decimonovena
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2015,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de
dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
BOCM-20211022-53
Régimen jurídico
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Decimosexta
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del convenio, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A
tales efectos:
— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al
régimen de liquidación e indemnización.
— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Régimen de modificación
De conformidad con el artículo 48.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Decimoctava
Eficacia y vigencia
El presente convenio empezará a producir efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante un período de un año prorrogable por períodos de un año hasta un máximo de cuatro años siempre que medie acuerdo
expreso de las partes, o hasta los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto definitivo de “Aparca-T” cuyo desarrollo es objeto de este piloto, siempre que dicha entrada
en vigor se produzca en el transcurso de dicho plazo.
Cuando no exista coincidencia temporal en la fecha de firma de las partes, debe entenderse que la fecha de firma del convenio es la correspondiente a la última firma que se haya
producido en el tiempo.
Decimonovena
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2015,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de
dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
BOCM-20211022-53
Régimen jurídico