D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20211022-53)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., para la realización de una prueba piloto de la utilización gratuita por usuarios del transporte público de tres aparcamientos públicos de intercambio modal en el municipio de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

En el caso de que la variación entre estas dos magnitudes no supere (en más o en menos) el 5 por 100, no se modificará la aportación del CRTM. En el supuesto contrario, la
Comisión de Seguimiento del Convenio podrá modificar la aportación del CRTM para los
siguientes doce meses con el fin de restablecer el equilibrio económico del convenio.
Se procederá de igual manera en el supuesto de que la vigencia del Convenio se extienda a dos, tres o cuatro años.
Decimosegunda
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada
entidad.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.
El presente Convenio no contempla la cesión de datos de carácter personal entre las
Partes, salvo los de sus representantes en el mismo y los de aquellas otras personas físicas
que presten sus servicios en alguna de las ellas con la finalidad de gestionar cualquier relación entre ambas personas jurídicas.
Las partes se comprometen a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la otra Parte, cada una en su condición de responsable del tratamiento, también la comunique directamente a cada una de estas personas
si fuera posible.
Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y
para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además
del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes, siendo estos datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del
tratamiento o por un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento
(UE) 2016/679 General de Protección de Datos. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.
Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y
conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar
su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
CRTM:
— Dirección postal: Plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.
— Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org
EMT:
— Dirección postal: Calle Cerro de la Plata, número 4, 28007 Madrid.
— Correo electrónico: proteccion.datos@emtmadrid.es

BOCM-20211022-53

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