C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211022-31)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 201
Sexta
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma
1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid
remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas
y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del
centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con
relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas
en el Anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo sobre
criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del
SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las transposiciones
normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los
pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del
convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento
de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número
dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima
Información y estadística
Octava
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunidad de Madrid, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
BOCM-20211022-31
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que
se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 201
Sexta
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma
1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid
remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas
y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del
centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con
relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas
en el Anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo sobre
criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del
SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las transposiciones
normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los
pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del
convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento
de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número
dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima
Información y estadística
Octava
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunidad de Madrid, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
BOCM-20211022-31
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que
se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.