C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211022-31)
Convenio –  Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos
por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el Anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente
por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes
miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como Presidente.
— Un representante designado por el IMSERSO, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
En ambos casos, se designarán a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.
Novena
Publicidad y difusión
La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para
la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la
Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de septiembre).
Décima
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2021.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20211022-31

Vigencia