D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 255
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etcétera), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y
programación interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos
personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección
de datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar
a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Vigésima
Derechos de propiedad intelectual e industrial
ASEACAM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de
Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de
diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle
o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima primera
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma, y
sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2023, estando enmarcado el mismo dentro del
VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Vigésima segunda
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
BOCM-20211022-37
Causas de resolución del convenio específico
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 255
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etcétera), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y
programación interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos
personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección
de datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar
a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Vigésima
Derechos de propiedad intelectual e industrial
ASEACAM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de
Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de
diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle
o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima primera
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma, y
sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2023, estando enmarcado el mismo dentro del
VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Vigésima segunda
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
BOCM-20211022-37
Causas de resolución del convenio específico