D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Vigésima tercera
Publicidad
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud
de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Vigésima cuarta
Controversias y conflictos
BOCM-20211022-37
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida
en la cláusula decimoquinta del presente convenio específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
por duplicado, a un solo efecto.
Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Asociación Empresarial de Industrias
Alimentarias de la Comunidad de Madrid, el Presidente, Ricardo Oteros Sánchez-Pozuelo;
el Vicepresidente, Nicolás Benito Benito.
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Vigésima tercera
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subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud
de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Vigésima cuarta
Controversias y conflictos
BOCM-20211022-37
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida
en la cláusula decimoquinta del presente convenio específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
por duplicado, a un solo efecto.
Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Asociación Empresarial de Industrias
Alimentarias de la Comunidad de Madrid, el Presidente, Ricardo Oteros Sánchez-Pozuelo;
el Vicepresidente, Nicolás Benito Benito.