D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Minoración aplicable: hasta el 100 por 100 del importe de la ayuda concedida para la
acción no acreditada debidamente.
17.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por 100 del importe de las actuaciones afectadas.
17.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de
los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etcétera, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.
Minoración aplicable: hasta un 30 por 100 del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la
normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimoctava
Control
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ASEACAM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las
facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de responsables del tratamiento de los datos personales que
surjan debido a la actividad del convenio.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda
la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que
obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
BOCM-20211022-37
Protección de datos
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Minoración aplicable: hasta el 100 por 100 del importe de la ayuda concedida para la
acción no acreditada debidamente.
17.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por 100 del importe de las actuaciones afectadas.
17.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de
los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etcétera, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.
Minoración aplicable: hasta un 30 por 100 del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la
normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimoctava
Control
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ASEACAM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las
facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de responsables del tratamiento de los datos personales que
surjan debido a la actividad del convenio.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda
la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que
obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
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Protección de datos