D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 253
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento
como visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
Decimoquinta
Comisión de seguimiento del convenio
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por
la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo
ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimoctava del presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las
partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio
de las funciones correspondientes a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.
Decimosexta
Ejecución parcial
En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico
procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución
parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de
proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.
Decimoséptima
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37
y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
17.1. Criterios de minoración:
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada,
atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes
criterios:
17.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por 100 del importe total de la ayuda concedida.
17.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.
BOCM-20211022-37
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 253
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento
como visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
Decimoquinta
Comisión de seguimiento del convenio
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por
la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo
ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimoctava del presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las
partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio
de las funciones correspondientes a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.
Decimosexta
Ejecución parcial
En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico
procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución
parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de
proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.
Decimoséptima
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37
y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
17.1. Criterios de minoración:
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada,
atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes
criterios:
17.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por 100 del importe total de la ayuda concedida.
17.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.
BOCM-20211022-37
Criterios de minoración y reintegro de la subvención