D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 243
c) Formación preventiva: este gasto no superará la cantidad de 484,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
JORNADAS
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
Taller “Aspectos Psicosociales frente al COVID 19”
TOTAL
IMPORTE
484,00 €
484,00 €
d) Divulgación y difusión: este gasto no superará la cantidad de 1.230,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
IMPORTE
Diseño y maquetación 200 carteles
600,00 €
Impresión de 200 carteles
600,00 €
Distribución
30,00 €
TOTAL
1.230,00€
9.1.2. Costes indirectos: en cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los
gastos directos imputables, con un máximo de 6.691,12 euros.
9.2. Anualidad 2022:
9.2.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de ASEACAM en
la ejecución del presente convenio específico: este gasto no superará la cantidad
de 54.485,00 euros conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Nª TRABAJADORES
Responsable económico
Técnico superior en Prevención
Administrativo
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
1
1
1
TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE
5.985,00 €
41.500,00 €
7.000,00 €
54.485,00 €
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
BOCM-20211022-37
CATEGORÍAS
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 243
c) Formación preventiva: este gasto no superará la cantidad de 484,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
JORNADAS
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
Taller “Aspectos Psicosociales frente al COVID 19”
TOTAL
IMPORTE
484,00 €
484,00 €
d) Divulgación y difusión: este gasto no superará la cantidad de 1.230,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
IMPORTE
Diseño y maquetación 200 carteles
600,00 €
Impresión de 200 carteles
600,00 €
Distribución
30,00 €
TOTAL
1.230,00€
9.1.2. Costes indirectos: en cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los
gastos directos imputables, con un máximo de 6.691,12 euros.
9.2. Anualidad 2022:
9.2.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de ASEACAM en
la ejecución del presente convenio específico: este gasto no superará la cantidad
de 54.485,00 euros conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Nª TRABAJADORES
Responsable económico
Técnico superior en Prevención
Administrativo
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
1
1
1
TOTAL COSTE
SUBVENCIONABLE
5.985,00 €
41.500,00 €
7.000,00 €
54.485,00 €
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención,
abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.
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