D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

b) Acciones de asesoramiento: este gasto no superará la cantidad de 29.040,00 euros,
incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE ASESORAMIENTO
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
Campaña y programa de sensibilización Promoción de la mejora de factores
psicosociales en el trabajo
TOTAL

IMPORTE
29.040,00€
29.040,00€

c) Formación preventiva: este gasto no superará la cantidad de 484 euros, incluido
los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales
o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
JORNADAS
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
Taller de Actuación frente emergencias, especial referencia al riesgo de
incendio”
TOTAL

IMPORTE
484,00€
484,00€

d) Divulgación y difusión: este gasto no superará la cantidad de 1.230,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
CONCEPTO
IMPORTE
Diseño y maquetación e impresión de 200 carteles
600,00 €
Impresión de 200 carteles
600,00 €
Distribución
30,00 €
TOTAL
1.230,00 €

9.2.2. Costes indirectos: en cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los
gastos directos imputables, con un máximo de 6.819,12 euros.
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se
consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del
gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en
la cláusula undécima.

BOCM-20211022-37

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID