C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos
no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo,
pudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute de las mismas.
Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de Convenios
Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán
derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio
de su labor como negociador, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
i)
j)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Para concurrir a exámenes, cuando el trabajador curse con regularidad estudios
conducentes a la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.
Igualmente, por el tiempo imprescindible para las pruebas del carné de conducir, recayendo
la licencia en el día concreto del examen hasta un máximo de tres convocatorias.

El listado de parientes incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo, esto es, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad son: cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y
hermanos del trabajador e hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge.

CAPÍTULO VI
Salario y retribuciones
Artículo 19. Estructura salarial
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base de grupo y los complementos del mismo.
Artículo 20. Salario base de grupo
Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad
de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el
presente convenio colectivo.
El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo
pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente
establecidos, y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo
profesional.
Artículo 21. Complementos salariales
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por
cualquier concepto distinto al de la jornada mensual y/o anual del trabajador y su adscripción a un
grupo profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las
siguientes modalidades:

De puesto de trabajo: Son los complementos integrados por las cantidades que deba percibir el
trabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente
la actividad, o bien, en función de la prestación en algún momento, forma o lugar determinado, o
bajo ciertas características diferenciadas. Este complemento es de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, o
bien, en la modalidad o circunstancia que se retribuye específicamente, por lo que no tendrá
carácter consolidable.

BOCM-20211022-28

Personales: Son los complementos derivados de las condiciones personales del trabajador.