C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 179
Se considera complemento de puesto de trabajo la nocturnidad (de 22.00 a 6.00 horas), que se
cuantifica en un 20% sobre el importe del salario base de grupo, aplicable a aquellos trabajos para
los que no se haya establecido un salario específico en atención a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza, y cuando no se haya acordado la compensación de este trabajo por
descansos.
Variable: Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por razón de una mejor calidad o
mayor cantidad de trabajo, o bien, en base a la situación y resultados de la empresa o de un área o
sección de la misma, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrá este carácter el incentivo
por desempeño.
Artículo 22. Pagas extraordinarias
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y tres pagas extraordinarias proporcionales a la antigüedad del trabajador,
abonables: La de beneficios, antes del 30 de marzo; la de verano, antes del 15 de julio, y la de
Navidad, antes del 20 de diciembre.
Todas las pagas mencionadas con anterioridad podrán prorratearse de mutuo acuerdo entre
empresa y trabajador en doce mensualidades. Las pagas se abonarán a razón del salario base de
grupo o contratación y antigüedad consolidada.
Artículo 23. Incremento salarial y tablas salariales.
1.- Salario base de los grupos profesionales de aplicación desde el 1 de septiembre de 2021 hasta
el 31 de diciembre del año 2021.
a.- Incremento: Será el que figura en el Anexo I. Este concepto, junto con el de complemento de
antigüedad en aquellos casos en que el mismo se devengue, será la base sobre la que se aplicará
el sistema de incremento retributivo previsto en el presente artículo.
2.- Salario de aplicación desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022.
a.- Incremento: Será el resultante de aplicar a los conceptos de salario base de grupo y, en su
caso, complemento de antigüedad, calculados sobre las tablas salariales definitivas de 2021, un
incremento del 2,5%. Dicha tabla figura en el Anexo II.
Artículo 24. Conciliación de la vida familiar y laboral
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo, para la
lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá́ sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en hasta 14 días naturales o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
BOCM-20211022-28
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 179
Se considera complemento de puesto de trabajo la nocturnidad (de 22.00 a 6.00 horas), que se
cuantifica en un 20% sobre el importe del salario base de grupo, aplicable a aquellos trabajos para
los que no se haya establecido un salario específico en atención a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza, y cuando no se haya acordado la compensación de este trabajo por
descansos.
Variable: Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por razón de una mejor calidad o
mayor cantidad de trabajo, o bien, en base a la situación y resultados de la empresa o de un área o
sección de la misma, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrá este carácter el incentivo
por desempeño.
Artículo 22. Pagas extraordinarias
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y tres pagas extraordinarias proporcionales a la antigüedad del trabajador,
abonables: La de beneficios, antes del 30 de marzo; la de verano, antes del 15 de julio, y la de
Navidad, antes del 20 de diciembre.
Todas las pagas mencionadas con anterioridad podrán prorratearse de mutuo acuerdo entre
empresa y trabajador en doce mensualidades. Las pagas se abonarán a razón del salario base de
grupo o contratación y antigüedad consolidada.
Artículo 23. Incremento salarial y tablas salariales.
1.- Salario base de los grupos profesionales de aplicación desde el 1 de septiembre de 2021 hasta
el 31 de diciembre del año 2021.
a.- Incremento: Será el que figura en el Anexo I. Este concepto, junto con el de complemento de
antigüedad en aquellos casos en que el mismo se devengue, será la base sobre la que se aplicará
el sistema de incremento retributivo previsto en el presente artículo.
2.- Salario de aplicación desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022.
a.- Incremento: Será el resultante de aplicar a los conceptos de salario base de grupo y, en su
caso, complemento de antigüedad, calculados sobre las tablas salariales definitivas de 2021, un
incremento del 2,5%. Dicha tabla figura en el Anexo II.
Artículo 24. Conciliación de la vida familiar y laboral
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo, para la
lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá́ sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en hasta 14 días naturales o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
BOCM-20211022-28
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.