C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

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b) Descanso semanal, fiestas y permisos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del
Estatuto de los Trabajadores, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, el medio día
de descanso se podrá disfrutar en períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo disfrutarse
separado del día completo en cualquier día de la semana.
c) Asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar de 1 día de licencia para asuntos propios por
semestre natural anual. Este disfrute está condicionado a que, en el semestre de que se trate, no
hayan sufrido ninguna ausencia injustificada.
La fijación del día o días de licencia a que se refiere el párrafo precedente se realizará por acuerdo
entre trabajador y empresa, atendiendo siempre a las necesidades productivas de esta última. No
serán acumulables a puentes, días festivos o vacaciones, salvo acuerdo entre empresa y
trabajador.
En el supuesto de que, disfrutada/s la/s licencia/s a que se refieren los párrafos precedentes, el
trabajador incumpliese con posterioridad (por ausencia injustificada dentro del mismo semestre) el
presupuesto de viabilidad de la/s misma/s, la empresa podrá descontarle de la nómina de salarios
correspondiente al mes siguiente, el importe de los salarios correspondientes al día/s
indebidamente disfrutado/s.
Artículo 16. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de jornada ordinaria, semanal o anual.
Artículo 17. Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas en el año natural. De éstos, al menos 21 días deberán disfrutarse de
manera continuada dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por
acuerdo entre empresa y trabajador se podrá pactar otro régimen distinto en cuanto a calendario
de disfrute y periodos con un máximo de dos periodos.
El trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos con 2 meses de antelación a su
disfrute. Las vacaciones se disfrutarán anualmente en turnos rotativos dentro del período señalado.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el descanso semanal o un festivo, de forma y
manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del festivo o
descanso semanal, salvo que sea mes natural.
Fuera del periodo obligatorio de disfrute, el trabajador tendrá la opción de fijar la fecha de disfrute
de su vacación anual, siempre de manera continuada y de mutuo acuerdo con la empresa.
Artículo 18. Licencias retribuidas

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Por el tiempo preciso, y con justificante del mismo con el correspondiente visado del
facultativo, cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
c) Dos días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad de Madrid, el
plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día en el caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una

BOCM-20211022-28

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la
percepción de sus haberes, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: